POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el “fondo y forma”interpuesto por Marina Margarita Méndez Lazcano cursante de fs. 331a 332, contra el Auto de Vista Nº 039/2010 de fecha 30 de Marzo de 2010 de fs. 324 a 327.Con costas
- Auto Supremo: 478/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia Marina Margarita Méndez Lazcano dentro el plazo legal
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios
- 2
- 3
- Del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente no hace la diferencia
- Consecuentemente no se advierte que el Tribunal de segunda instancia haya incurrido en errónea valoración
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
