CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 331 a 332 vta., interpuesto por Marina Margarita Méndez Lazcanocontra el Auto de Vista Nº 039/2010de fecha 30 de marzo de 2010, cursante de fs. 324 a 327pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Divorcio seguido por Mario Miguez Aguilar contra Marina Margarita Méndez Lazcano, la contestación de fs. 336 a 337 vta., de obrados el Auto de concesión del recurso de fs. 339, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Cuarto de Familia dela ciudad de Oruroen fecha 23 de enero de 2010 pronunció Sentencia cursante de fs. 301 a 303, por la cual declara probada la demanda de fs. 4-5, por el Art. 131 del Código de Familia e improbada la demanda reconvencional de fs. 22-23 vta., por el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, consiguientemente disuelto el vínculo conyugal que une a los esposo Mario Miguez Aguilar y Marina Margarita Méndez Lazcano, por culpa de ambos cónyuges por haber fomentado la separación de hecho de más de dos años y sin derecho a ser asistida la esposa. Sin costas por el doble juzgamiento, así mismo fija asistencia familiar para los hijos Mauricio Igor y Patricio Mijail Miguez Méndez en la suma de Bs. 600, se dispone también que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de bienes gananciales previa su comprobación y conforme a derecho y finalmente dispone que ejecutoriada que sea la Sentencia se libre la correspondiente ejecutorial para la cancelación de la partida matrimonial
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Cuarto de Familia dela ciudad de Oruroen fecha 23 de enero de 2010 pronunció Sentencia cursante de fs. 301 a 303, por la cual declara probada la demanda de fs. 4-5, por el Art. 131 del Código de Familia e improbada la demanda reconvencional de fs. 22-23 vta., por el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, consiguientemente disuelto el vínculo conyugal que une a los esposo Mario Miguez Aguilar y Marina Margarita Méndez Lazcano, por culpa de ambos cónyuges por haber fomentado la separación de hecho de más de dos años y sin derecho a ser asistida la esposa. Sin costas por el doble juzgamiento, así mismo fija asistencia familiar para los hijos Mauricio Igor y Patricio Mijail Miguez Méndez en la suma de Bs. 600, se dispone también que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de bienes gananciales previa su comprobación y conforme a derecho y finalmente dispone que ejecutoriada que sea la Sentencia se libre la correspondiente ejecutorial para la cancelación de la partida matrimonial
- Auto Supremo: 478/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia Marina Margarita Méndez Lazcano dentro el plazo legal
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios
- 2
- 3
- Del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente no hace la diferencia
- Consecuentemente no se advierte que el Tribunal de segunda instancia haya incurrido en errónea valoración
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
