Auto Supremo AS/0129/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Ahora bien con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró

Ahora bien con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró debidamente la prueba, conviene precisar, sólo con fines de aclaración, que cuando el recurrente pretende el análisis y control del elenco probatorio en casación, éste debe precisar el error de hecho o el error de derecho en la apreciación de las pruebas por parte del tribunal ad quem, conforme a la línea adoptada por este Tribunal en sus numerosos fallos, por citar así el Auto Supremo Nº 14 de 16 de febrero de 2012, que determinó: “ (….) por mandato del inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, se dispone en el caso de que en el recurso de casación en el fondo, se formulen denuncias relacionadas con la valoración de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los juzgadores de instancia incurrieron en errores de hecho o en errores de derecho, única situación en la que se abre la competencia de este tribunal para verificar el análisis efectuado tanto por el juez a quo como por el tribunal ad quem en relación al elenco probatorio y las decisiones asumidas…”, aspecto que tampoco observó el recurrente en el caso de autos, toda vez que su relato carece de sustento legal, sin fundamentar dentro de los alcances del numeral 3) del art. 253 del adjetivo civil citado, circunstancia que impide a este Tribunal considerar y resolver el recurso formulado