Es necesario precisar además que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en
Es necesario precisar además que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in judicando" en que hubiese incurrido el Tribunal de instancia al emitir su resolución, debiendo identificarse estas infracciones por separado y subsumirlas a las causales insertas en la norma prevista por el art. 253. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, que indica “procederá el recurso de casación en el fondo: 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, este último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado art. 253
- Auto Supremo Nº 129/2015-L
- Expediente: PDO. 507/2010
- CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, deducida a fs
- El referido fallo motivó al demandado, la interposición del recurso de casación en el fondo
- Concluyó, solicitando se case el auto de vista y modifique la liquidación
- En el marco de la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de
- Es necesario precisar además que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en
- En la especie, el recurso en todo su contexto resulta insuficiente y totalmente impreciso, no
- Ahora bien con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
