Auto Supremo AS/0129/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Es necesario precisar además que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en

Es necesario precisar además que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in judicando" en que hubiese incurrido el Tribunal de instancia al emitir su resolución, debiendo identificarse estas infracciones por separado y subsumirlas a las causales insertas en la norma prevista por el art. 253. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, que indica “procederá el recurso de casación en el fondo: 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, este último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado art. 253