El referido fallo motivó al demandado, la interposición del recurso de casación en el fondo
El referido fallo motivó al demandado, la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 57, en el que señala los siguientes argumentos:
Acusó errónea valoración de la prueba y violación del art. 151 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que en segunda instancia se ha producido la declaración testifical de descargo de fs. 45, que en las partes salientes señala que el Ing. Sotomayor entregaba a cuenta de haberes mensuales víveres y dinero que alcanzaban a la suma de Bs. 15.000 o 16.000. Asimismo señala que a fs. 46 cursa el interrogatorio que debía responder en la declaración confesoría el demandante, el mismo que por auto de fecha 16 de julio de 2010 se da por averiguados los puntos del interrogatorio, teniendo estas dos pruebas estrecha relación con las que cursan a fs. 5 y 6 de obrados, pruebas que no fueron valoradas correctamente, conforme la sana crítica y la lógica imperante en muchos casos, que al tener conocimiento de las mismas no las considera en su real dimensión, desechándolas, cuando debió disminuir la cuantía en concordancia con las pruebas producidas, incurriendo el tribunal ad quem en perjuicio toda vez que debió aplicarse el principio de presunción así como se aplica para el demandante, por lo que previa consideración de las pruebas de fs. 5, 6, 45, 46 y 47 modificar la liquidación cursante en sentencia
Acusó errónea valoración de la prueba y violación del art. 151 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que en segunda instancia se ha producido la declaración testifical de descargo de fs. 45, que en las partes salientes señala que el Ing. Sotomayor entregaba a cuenta de haberes mensuales víveres y dinero que alcanzaban a la suma de Bs. 15.000 o 16.000. Asimismo señala que a fs. 46 cursa el interrogatorio que debía responder en la declaración confesoría el demandante, el mismo que por auto de fecha 16 de julio de 2010 se da por averiguados los puntos del interrogatorio, teniendo estas dos pruebas estrecha relación con las que cursan a fs. 5 y 6 de obrados, pruebas que no fueron valoradas correctamente, conforme la sana crítica y la lógica imperante en muchos casos, que al tener conocimiento de las mismas no las considera en su real dimensión, desechándolas, cuando debió disminuir la cuantía en concordancia con las pruebas producidas, incurriendo el tribunal ad quem en perjuicio toda vez que debió aplicarse el principio de presunción así como se aplica para el demandante, por lo que previa consideración de las pruebas de fs. 5, 6, 45, 46 y 47 modificar la liquidación cursante en sentencia
- Auto Supremo Nº 129/2015-L
- Expediente: PDO. 507/2010
- CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, deducida a fs
- El referido fallo motivó al demandado, la interposición del recurso de casación en el fondo
- Concluyó, solicitando se case el auto de vista y modifique la liquidación
- En el marco de la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de
- Es necesario precisar además que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en
- En la especie, el recurso en todo su contexto resulta insuficiente y totalmente impreciso, no
- Ahora bien con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
