En el marco de la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de
CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En el marco de la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el recurso extraordinario de casación, sea en la forma o en el fondo, debe observar en su interposición los requisitos esenciales exigidos por el art. 258. 2) del Código de Procedimiento Civil relativos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; no debiendo perderse de vista que además el recurso debe cumplir con una fundamentación precisa y concreta, identificando las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, o en ambos casos; toda vez que cada una de ellas persigue un fin y objetivo diferente, no siendo suficiente, la simple transcripción o cita de algunas disposiciones legales, como en el caso de autos, sino demostrar en el recurso en qué consiste la infracción que se acusa, fundamentando cómo, porqué y de qué manera hubieran sido vulneradas dichas normas, con la conclusión de un petitorio claro acorde a los intereses demandados y a la normativa acusada como transgredida, por cuanto el legislador cuida que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna
En el marco de la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el recurso extraordinario de casación, sea en la forma o en el fondo, debe observar en su interposición los requisitos esenciales exigidos por el art. 258. 2) del Código de Procedimiento Civil relativos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; no debiendo perderse de vista que además el recurso debe cumplir con una fundamentación precisa y concreta, identificando las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, o en ambos casos; toda vez que cada una de ellas persigue un fin y objetivo diferente, no siendo suficiente, la simple transcripción o cita de algunas disposiciones legales, como en el caso de autos, sino demostrar en el recurso en qué consiste la infracción que se acusa, fundamentando cómo, porqué y de qué manera hubieran sido vulneradas dichas normas, con la conclusión de un petitorio claro acorde a los intereses demandados y a la normativa acusada como transgredida, por cuanto el legislador cuida que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna
- Auto Supremo Nº 129/2015-L
- Expediente: PDO. 507/2010
- CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, deducida a fs
- El referido fallo motivó al demandado, la interposición del recurso de casación en el fondo
- Concluyó, solicitando se case el auto de vista y modifique la liquidación
- En el marco de la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de
- Es necesario precisar además que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en
- En la especie, el recurso en todo su contexto resulta insuficiente y totalmente impreciso, no
- Ahora bien con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
