En la especie, el recurso en todo su contexto resulta insuficiente y totalmente impreciso, no
En la especie, el recurso en todo su contexto resulta insuficiente y totalmente impreciso, no sólo porque el recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, sino también, incurre en omisión al no precisar cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida, o si se hubiere incurrido en errores de hecho o de derecho. A esta omisión hay que agregar que, el recurrente, no realiza la fundamentación pertinente de agravios ni una crítica jurídica al auto de vista impugnado, pues no efectúa un análisis técnico - jurídico que desvirtué de manera razonada y razonable los fundamentos que lo sostienen, y no expresa en el mismo, elementos que señalen de manera precisa y concreta el cumplimiento de los requisitos contenidos en el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 129/2015-L
- Expediente: PDO. 507/2010
- CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, deducida a fs
- El referido fallo motivó al demandado, la interposición del recurso de casación en el fondo
- Concluyó, solicitando se case el auto de vista y modifique la liquidación
- En el marco de la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de
- Es necesario precisar además que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en
- En la especie, el recurso en todo su contexto resulta insuficiente y totalmente impreciso, no
- Ahora bien con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
