CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57, deducido por Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga, contra el Auto de Vista Nº 28 de 02 de agosto de 2010 de fs. 53 a 54, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social seguido por Federico de Souza contra el recurrente, el auto de fs. 60 vlta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija - Pando, dictó la Sentencia Nº 18/2010 el 12 de mayo de 2010 de fs. 22 a 24, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2, con costas, debiendo el demandado pagar los derechos reclamados en la suma de Bs. 13.373 Trece mil trescientos setenta y tres 00/100 bolivianos), por concepto de salarios devengados, aguinaldo doble e indemnización
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57, deducido por Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga, contra el Auto de Vista Nº 28 de 02 de agosto de 2010 de fs. 53 a 54, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social seguido por Federico de Souza contra el recurrente, el auto de fs. 60 vlta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija - Pando, dictó la Sentencia Nº 18/2010 el 12 de mayo de 2010 de fs. 22 a 24, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2, con costas, debiendo el demandado pagar los derechos reclamados en la suma de Bs. 13.373 Trece mil trescientos setenta y tres 00/100 bolivianos), por concepto de salarios devengados, aguinaldo doble e indemnización
- Auto Supremo Nº 129/2015-L
- Expediente: PDO. 507/2010
- CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, deducida a fs
- El referido fallo motivó al demandado, la interposición del recurso de casación en el fondo
- Concluyó, solicitando se case el auto de vista y modifique la liquidación
- En el marco de la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de
- Es necesario precisar además que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en
- En la especie, el recurso en todo su contexto resulta insuficiente y totalmente impreciso, no
- Ahora bien con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
