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    Auto Supremo AS/0147/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0147/2015-L

    Fecha: 10-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 147/2015-L
    • Sucre, 10 de julio de 2015
    • Expediente: LPZ. 547/2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, deducida por la entidad demandada de fs
    • Que, contra el referido auto de vista, la entidad recurrente, interpuso recurso de nulidad
    • Que el auto de vista, tampoco valoró en su cabalidad el alcance y diferencia entre
    • Concluyó solicitando incongruentemente que se revoque el auto de vista impugnado en todas sus partes
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
    • Que, para resolver las acusaciones vertidas por la entidad recurrente es necesario previamente utilizar uno
    • Que, el principio de la primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia
    • Para estos efectos, es preciso señalar que los contratos civiles, se realizan en forma independiente,
    • En este sentido, una continua renovación de estos contratos, implica la configuración de una actividad
    • Ahora bien con relación al contrato de trabajo, el art
    • A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
    • Por otro lado, respecto a la subordinación, tenemos que es el elemento determinante para establecer
    • Asimismo se debe dejar claramente establecido que el principio de protección no debe ser entendido
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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