Que el auto de vista, tampoco valoró en su cabalidad el alcance y diferencia entre
Que el auto de vista, tampoco valoró en su cabalidad el alcance y diferencia entre un contrato de trabajo y contrato civil, donde en este último se estipula la extensión de facturas emitida por los demandantes, que demuestra que no estuvieron sometidos al régimen laboral o de la legislación laboral, sino a las normas de orden civil, además de que la extensión de factura está regulada por la Ley, y en el caso de que no se facture, COTEL actúa como agente de retención, conforme al Código Tributario, de lo contrario se haría cómplice de la evasión fiscal, además que la extensión de facturación no solamente corresponde a los profesionales como se afirma erróneamente entre otro de los considerandos de la Resolución, fundamento equivocado para que se confirme la sentencia, y al existir incorrecta valoración de las pruebas, no procede ningún pago de beneficios sociales, sueldos devengados, reintegros y menos la reincorporación de los demandantes por ningún concepto social
- Auto Supremo Nº 147/2015-L
- Sucre, 10 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 547/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad recurrente, interpuso recurso de nulidad
- Que el auto de vista, tampoco valoró en su cabalidad el alcance y diferencia entre
- Concluyó solicitando incongruentemente que se revoque el auto de vista impugnado en todas sus partes
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, para resolver las acusaciones vertidas por la entidad recurrente es necesario previamente utilizar uno
- Que, el principio de la primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia
- Para estos efectos, es preciso señalar que los contratos civiles, se realizan en forma independiente,
- En este sentido, una continua renovación de estos contratos, implica la configuración de una actividad
- Ahora bien con relación al contrato de trabajo, el art
- A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
- Por otro lado, respecto a la subordinación, tenemos que es el elemento determinante para establecer
- Asimismo se debe dejar claramente establecido que el principio de protección no debe ser entendido
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
