En grado de apelación, deducida por la entidad demandada de fs
En grado de apelación, deducida por la entidad demandada de fs. 361 a 364, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 162/2010 de 17 de agosto de 2010 de fs. 375 a 376, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 019/2010 y su Auto Complementario de fecha 05 de marzo y 03 de abril de 2010, cursante a fs. 348 a 353 y 356 respectivamente, con las formalidades de ley
- Auto Supremo Nº 147/2015-L
- Sucre, 10 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 547/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad recurrente, interpuso recurso de nulidad
- Que el auto de vista, tampoco valoró en su cabalidad el alcance y diferencia entre
- Concluyó solicitando incongruentemente que se revoque el auto de vista impugnado en todas sus partes
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, para resolver las acusaciones vertidas por la entidad recurrente es necesario previamente utilizar uno
- Que, el principio de la primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia
- Para estos efectos, es preciso señalar que los contratos civiles, se realizan en forma independiente,
- En este sentido, una continua renovación de estos contratos, implica la configuración de una actividad
- Ahora bien con relación al contrato de trabajo, el art
- A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
- Por otro lado, respecto a la subordinación, tenemos que es el elemento determinante para establecer
- Asimismo se debe dejar claramente establecido que el principio de protección no debe ser entendido
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
