CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 384 a 385, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., representado por Julieta Gladys Pacuanca Escalier, contra el Auto de Vista Nº 162/2010 de 17 de agosto de 2010 de fs. 375 a 376, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación, que se tramita en liquidación, seguido por Alfonso Godoy Cortes, Remy Lucio Cortes Linares, Freddy Víctor Peñaranda, Grover Jorge Ticona, Víctor Mendoza Quispe, Hugo Alfonso Flores Aranibar, Octavio Hilario Tinta, Marcos Antonio Valdez Valdivia, Kelli Orieta Peca Castro, Zaida Aurea Rojas Duran, Uber Peñaloza Miranda, Javier Leonardo Chipana Chura, Hernán Franz Marconi Miranda, Juan Carlos Ticona Conde, Jesús Gonzáles Hirose y Carlos Chalco Escobar, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 387 a 388, el auto de fs. 389 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 019/2010 de 5 de marzo de 2010 de fs. 348 a 353, declarando PROBADA la demanda de fs. 31 a 34 de obrados, debiendo en consecuencia la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., proceder a la reincorporación de los actores, Alfonso Godoy Cortes, Remy Lucio Cortes Linares, Freddy Víctor Peñaranda, Grover Jorge Ticona, Víctor Mendoza Quispe, Hugo Alfonso Flores Aranibar, Octavio Hilario Tinta, Marcos Antonio Valdez Valdivia, Kelli Orieta Peca Castro, Zaida Aurea Rojas Duran, Uber Peñaloza Miranda, Javier Leonardo Chipana Chura, Hernan Franz Marconi Miranda, Juan Carlos Ticona Conde, Jesús Gonzáles Hirose, Carlos Chalco Escobar, a los cargos que cumplían a momento de su retiro, con el reconocimiento de los sueldos devengados y derechos laborales dejados de percibir, mismos que serán calculados en ejecución de fallos
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 384 a 385, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., representado por Julieta Gladys Pacuanca Escalier, contra el Auto de Vista Nº 162/2010 de 17 de agosto de 2010 de fs. 375 a 376, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación, que se tramita en liquidación, seguido por Alfonso Godoy Cortes, Remy Lucio Cortes Linares, Freddy Víctor Peñaranda, Grover Jorge Ticona, Víctor Mendoza Quispe, Hugo Alfonso Flores Aranibar, Octavio Hilario Tinta, Marcos Antonio Valdez Valdivia, Kelli Orieta Peca Castro, Zaida Aurea Rojas Duran, Uber Peñaloza Miranda, Javier Leonardo Chipana Chura, Hernán Franz Marconi Miranda, Juan Carlos Ticona Conde, Jesús Gonzáles Hirose y Carlos Chalco Escobar, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 387 a 388, el auto de fs. 389 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 019/2010 de 5 de marzo de 2010 de fs. 348 a 353, declarando PROBADA la demanda de fs. 31 a 34 de obrados, debiendo en consecuencia la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., proceder a la reincorporación de los actores, Alfonso Godoy Cortes, Remy Lucio Cortes Linares, Freddy Víctor Peñaranda, Grover Jorge Ticona, Víctor Mendoza Quispe, Hugo Alfonso Flores Aranibar, Octavio Hilario Tinta, Marcos Antonio Valdez Valdivia, Kelli Orieta Peca Castro, Zaida Aurea Rojas Duran, Uber Peñaloza Miranda, Javier Leonardo Chipana Chura, Hernan Franz Marconi Miranda, Juan Carlos Ticona Conde, Jesús Gonzáles Hirose, Carlos Chalco Escobar, a los cargos que cumplían a momento de su retiro, con el reconocimiento de los sueldos devengados y derechos laborales dejados de percibir, mismos que serán calculados en ejecución de fallos
- Auto Supremo Nº 147/2015-L
- Sucre, 10 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 547/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad recurrente, interpuso recurso de nulidad
- Que el auto de vista, tampoco valoró en su cabalidad el alcance y diferencia entre
- Concluyó solicitando incongruentemente que se revoque el auto de vista impugnado en todas sus partes
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, para resolver las acusaciones vertidas por la entidad recurrente es necesario previamente utilizar uno
- Que, el principio de la primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia
- Para estos efectos, es preciso señalar que los contratos civiles, se realizan en forma independiente,
- En este sentido, una continua renovación de estos contratos, implica la configuración de una actividad
- Ahora bien con relación al contrato de trabajo, el art
- A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
- Por otro lado, respecto a la subordinación, tenemos que es el elemento determinante para establecer
- Asimismo se debe dejar claramente establecido que el principio de protección no debe ser entendido
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
