Auto Supremo AS/0147/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2015-L

Fecha: 10-Jul-2015

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social

Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 384 a 385, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., representado por Julieta Gladys Pacuanca Escalier, contra el Auto de Vista Nº 162/2010 de 17 de agosto de 2010 de fs. 375 a 376, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación, que se tramita en liquidación, seguido por Alfonso Godoy Cortes, Remy Lucio Cortes Linares, Freddy Víctor Peñaranda, Grover Jorge Ticona, Víctor Mendoza Quispe, Hugo Alfonso Flores Aranibar, Octavio Hilario Tinta, Marcos Antonio Valdez Valdivia, Kelli Orieta Peca Castro, Zaida Aurea Rojas Duran, Uber Peñaloza Miranda, Javier Leonardo Chipana Chura, Hernán Franz Marconi Miranda, Juan Carlos Ticona Conde, Jesús Gonzáles Hirose y Carlos Chalco Escobar, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 387 a 388, el auto de fs. 389 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 019/2010 de 5 de marzo de 2010 de fs. 348 a 353, declarando PROBADA la demanda de fs. 31 a 34 de obrados, debiendo en consecuencia la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., proceder a la reincorporación de los actores, Alfonso Godoy Cortes, Remy Lucio Cortes Linares, Freddy Víctor Peñaranda, Grover Jorge Ticona, Víctor Mendoza Quispe, Hugo Alfonso Flores Aranibar, Octavio Hilario Tinta, Marcos Antonio Valdez Valdivia, Kelli Orieta Peca Castro, Zaida Aurea Rojas Duran, Uber Peñaloza Miranda, Javier Leonardo Chipana Chura, Hernan Franz Marconi Miranda, Juan Carlos Ticona Conde, Jesús Gonzáles Hirose, Carlos Chalco Escobar, a los cargos que cumplían a momento de su retiro, con el reconocimiento de los sueldos devengados y derechos laborales dejados de percibir, mismos que serán calculados en ejecución de fallos