CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto a la denuncia de que el tribunal ad quem no consideró las pruebas de descargo que demostraron que los demandantes no fueron dependientes regulares o permanentes de COTEL La Paz Ltda., por lo que no es aplicable el art. 12 de la Ley General del Trabajo, como tampoco el principio de primacía de realidad, dado que el carácter y naturaleza de la prestación de servicios remunerados en forma porcentual de los demandantes es de carácter civil; al respecto cabe señalar que de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el punto central de la controversia de la presente litis, es determinar si existió o no relación laboral y la naturaleza de los contratos suscritos por los demandantes con relación a la entidad demandada
En cuanto a la denuncia de que el tribunal ad quem no consideró las pruebas de descargo que demostraron que los demandantes no fueron dependientes regulares o permanentes de COTEL La Paz Ltda., por lo que no es aplicable el art. 12 de la Ley General del Trabajo, como tampoco el principio de primacía de realidad, dado que el carácter y naturaleza de la prestación de servicios remunerados en forma porcentual de los demandantes es de carácter civil; al respecto cabe señalar que de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el punto central de la controversia de la presente litis, es determinar si existió o no relación laboral y la naturaleza de los contratos suscritos por los demandantes con relación a la entidad demandada
- Auto Supremo Nº 147/2015-L
- Sucre, 10 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 547/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad recurrente, interpuso recurso de nulidad
- Que el auto de vista, tampoco valoró en su cabalidad el alcance y diferencia entre
- Concluyó solicitando incongruentemente que se revoque el auto de vista impugnado en todas sus partes
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, para resolver las acusaciones vertidas por la entidad recurrente es necesario previamente utilizar uno
- Que, el principio de la primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia
- Para estos efectos, es preciso señalar que los contratos civiles, se realizan en forma independiente,
- En este sentido, una continua renovación de estos contratos, implica la configuración de una actividad
- Ahora bien con relación al contrato de trabajo, el art
- A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
- Por otro lado, respecto a la subordinación, tenemos que es el elemento determinante para establecer
- Asimismo se debe dejar claramente establecido que el principio de protección no debe ser entendido
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
