Con referencia a que no existen los elementos básicos de la relación laboral con la
Con referencia a que no existen los elementos básicos de la relación laboral con la demandante, puesto que la misma no se encontraba sujeta a un horario, no tenía un sueldo mensual que haya sido convenido entre partes y menos dependendía del Club Royal, por lo que al no existir relación laboral comprobada se vulneró los arts. 5 y 6 de la Ley General del Trabajo, así como el art. 169 y siguientes del Código Procesal del Trabajo por ser las declaraciones testificales parcializadas y dirigidas; al respecto es menester señalar que la Ley General del Trabajo en su art. 6 establece: “El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba…” (las negrillas son añadidas), ahora bien del análisis de las pruebas de cargo de fs. 1 a 49, de 190 a 204 y de 218 a 235, consistente en notas, recibos, autorizaciones originales y otros, las mismas demuestran las instrucciones impartidas a la actora para la utilización de los ambientes del Club demandado; asimismo las declaraciones testificales de fs. 251 a 252, señalan uniformemente que la actora era conocida como encargada del Club desde hace muchos años y realizaba los trabajos de limpieza, así como del cuidado y resguardo de la cancha y elementos deportivos; de igual manera de la inspección realizada se evidencia que la demandante ocupaba los ambientes de la institución recurrente, pruebas que fueron valoradas por los juzgadores de instancia en observancia de los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, así como la aplicación del art. 182. a) del Código Procesal del Trabajo, relativo a las presunciones en materia laboral, que indica: “Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo, salvo prueba en contrario.” es decir, que tratándose de una presunción juris tantum, se presume que la relación de trabajo -en el ámbito de lo que corresponde a las normas laborales- existió entre la actora y el Club Oruro Royal, aun cuando no hubiese existido contrato escrito, aspecto que no fue desvirtuado en ningún momento por el demandado conforme establece el art. 66 del Código Procesal del Trabajo que señala: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes” concordante con el art. 3. h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, limitándose el recurrente a negar la relación laboral sin ningún medio probatorio en el que se respalde, pretendiendo evadir el pago de los sueldos devengados y otros derechos, sin considerar que todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado (1967) y 4 de la Ley General del Trabajo, que de manera clara y precisa prescribe: "Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos", y art. 48 parágrafos I, II y III de la Constitución Política del Estado (2009), que dispone: "I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, en ese contexto, al haberse establecido la relación laboral, corresponde el pago de los salarios devengados y otros derechos a favor de la actora, conforme lo señalado en el auto de vista impugnado, no evidenciándose la vulneración acusada
- Auto Supremo Nº 148/2015-L
- Sucre, 29 de julio de 2015
- Expediente: OR. 549/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación y nulidad
- Que en el proceso se ha demostrado que no existen los elementos básicos de la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- La diferenciación existente entre ambos, es la siguiente: el recurso de casación en el fondo,
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro
- En cuanto a la denuncia de que la demanda fue interpuesta por pago de sueldos
- Con referencia a que no existen los elementos básicos de la relación laboral con la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
