CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 300, interpuesto por el Club Oruro Royal representado por José María Frías García, contra el Auto de Vista Nº 33/2010 de 08 de abril de 2010 de fs. 293 a 295, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Neptali Elma Alessandri Zamorano contra el recurrente, la respuesta de fs. 315 a 316, el auto de fs. 317 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió Sentencia Nº 029/2009 de 30 de julio de 2009 de fs. 266 a 268, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 206 a 207, sin costas. Determinando que el Club Oruro Royal mediante su personero, cancele a la actora sueldos devengados a partir de la gestión 2006 a mayo 2009, vacaciones y aguinaldos dobles por las dos últimas gestiones, en la suma de Bs. 29.762 (Veintinueve mil setecientos sesenta y dos 00/100 bolivianos), que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 300, interpuesto por el Club Oruro Royal representado por José María Frías García, contra el Auto de Vista Nº 33/2010 de 08 de abril de 2010 de fs. 293 a 295, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Neptali Elma Alessandri Zamorano contra el recurrente, la respuesta de fs. 315 a 316, el auto de fs. 317 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió Sentencia Nº 029/2009 de 30 de julio de 2009 de fs. 266 a 268, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 206 a 207, sin costas. Determinando que el Club Oruro Royal mediante su personero, cancele a la actora sueldos devengados a partir de la gestión 2006 a mayo 2009, vacaciones y aguinaldos dobles por las dos últimas gestiones, en la suma de Bs. 29.762 (Veintinueve mil setecientos sesenta y dos 00/100 bolivianos), que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 148/2015-L
- Sucre, 29 de julio de 2015
- Expediente: OR. 549/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación y nulidad
- Que en el proceso se ha demostrado que no existen los elementos básicos de la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- La diferenciación existente entre ambos, es la siguiente: el recurso de casación en el fondo,
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro
- En cuanto a la denuncia de que la demanda fue interpuesta por pago de sueldos
- Con referencia a que no existen los elementos básicos de la relación laboral con la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
