En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
En grado de apelación, deducida por el demandado de fs. 271 a 272 y por la demandante de fs. 275, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 33/2010 de 08 de abril de 2010 de fs. 293 a 295, CONFIRMANDO la sentencia apelada, con la modificación de la liquidación practicada, en la suma de Bs. 82.611,88 (Ochenta y dos mil seiscientos once 88/100 bolivianos), que deberá pagar el personero legal de la entidad demandada dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución a la demandante Neptali Elma Alessandri Zamorano, bajo conminatoria de ley. Dejando constancia que la liquidación se halla respaldada por las Leyes y Decretos Supremos, que han venido estableciendo periódicamente el salario mínimo nacional
- Auto Supremo Nº 148/2015-L
- Sucre, 29 de julio de 2015
- Expediente: OR. 549/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación y nulidad
- Que en el proceso se ha demostrado que no existen los elementos básicos de la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- La diferenciación existente entre ambos, es la siguiente: el recurso de casación en el fondo,
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro
- En cuanto a la denuncia de que la demanda fue interpuesta por pago de sueldos
- Con referencia a que no existen los elementos básicos de la relación laboral con la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
