Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación y nulidad
Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación y nulidad de fs. 297 a 300, en el que señala lo siguiente:
Acusa que la demanda fue interpuesta por pago de sueldos devengados y otros beneficios colaterales, sin embargo fue admitida como pago de beneficios sociales conforme sale de fs. 98, siendo oficiosa la actuación del Juez de origen puesto que la naturaleza de lo demandado difiere con el proveído de admisión, y que la ampliación fue solo en el petitorio, defecto procesal que fue observado sin respuesta alguna, provocando indefensión y por tanto nulidad. Asimismo de manera ilegal se le declaró en rebeldía, sometiéndolo a un estado de indefinición y notificándole con la resolución en tablero del juzgado de origen, cuando debían notificarle conforme el art. 68 del Código de Procedimiento Civil, irregularidades que han sido objeto de nulidad por el tribunal ad quem, reiterando una demanda que ha concluido con una sentencia de la que el tribunal de alzada no debió determinar aspectos puntuales, sino simplemente confirmarla, revocarla, anular o reponer obrados
Acusa que la demanda fue interpuesta por pago de sueldos devengados y otros beneficios colaterales, sin embargo fue admitida como pago de beneficios sociales conforme sale de fs. 98, siendo oficiosa la actuación del Juez de origen puesto que la naturaleza de lo demandado difiere con el proveído de admisión, y que la ampliación fue solo en el petitorio, defecto procesal que fue observado sin respuesta alguna, provocando indefensión y por tanto nulidad. Asimismo de manera ilegal se le declaró en rebeldía, sometiéndolo a un estado de indefinición y notificándole con la resolución en tablero del juzgado de origen, cuando debían notificarle conforme el art. 68 del Código de Procedimiento Civil, irregularidades que han sido objeto de nulidad por el tribunal ad quem, reiterando una demanda que ha concluido con una sentencia de la que el tribunal de alzada no debió determinar aspectos puntuales, sino simplemente confirmarla, revocarla, anular o reponer obrados
- Auto Supremo Nº 148/2015-L
- Sucre, 29 de julio de 2015
- Expediente: OR. 549/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación y nulidad
- Que en el proceso se ha demostrado que no existen los elementos básicos de la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- La diferenciación existente entre ambos, es la siguiente: el recurso de casación en el fondo,
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro
- En cuanto a la denuncia de que la demanda fue interpuesta por pago de sueldos
- Con referencia a que no existen los elementos básicos de la relación laboral con la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
