Auto Supremo AS/0148/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En cuanto a la denuncia de que la demanda fue interpuesta por pago de sueldos

En cuanto a la denuncia de que la demanda fue interpuesta por pago de sueldos devengados y fue admitida como pago de beneficios sociales, siendo oficiosa la actuación del Juez de origen, puesto que la naturaleza de lo demandado difiere con el proveído de admisión, y que de manera ilegal se le declaró en rebeldía, sometiéndolo a un estado de indefinición y notificándole con la resolución en tablero del juzgado de origen, cuando debía notificarse conforme el art. 68 del Código de Procedimiento Civil; al respecto cabe señalar que estos extremos, no fueron motivo de análisis, consideración y resolución en grado de apelación, en tal virtud no procede su impugnación, menos su consideración y resolución en la vía de la casación