Que en el proceso se ha demostrado que no existen los elementos básicos de la
Que en el proceso se ha demostrado que no existen los elementos básicos de la relación laboral con la demandante, puesto que la misma no se encontraba sujeta a un horario, no tenía un sueldo mensual que haya sido convenido entre partes y menos dependendía del Club Royal, siendo un acto de humanidad el que se haya permitido que viva en algunos ambientes del club, y al no existir relación laboral comprobada, la sentencia y auto de vista recurridos contravienen las disposiciones de los arts. 5 y 6 de la Ley General del Trabajo, así como el art. 169 y siguientes del Código Procesal del Trabajo al ser las declaraciones testificales parcializadas y dirigidas; de igual manera fue demostrado por la inspección realizada, que la demandante únicamente ocupa los ambientes del Club, pero en ningún momento realiza labores de trabajo, por no contar con llaves de ingreso principal al estadium y menos cumple labores de limpieza, al haberse evidenciado que los ambientes se encontraban con basura, por lo que esta persona estaría perjudicando al club con su actitud; y toda vez que se demostró que la actora no presta funciones en la institución decana del fútbol, no le corresponde remuneración alguna, conforme señala la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante
- Auto Supremo Nº 148/2015-L
- Sucre, 29 de julio de 2015
- Expediente: OR. 549/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación y nulidad
- Que en el proceso se ha demostrado que no existen los elementos básicos de la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- La diferenciación existente entre ambos, es la siguiente: el recurso de casación en el fondo,
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro
- En cuanto a la denuncia de que la demanda fue interpuesta por pago de sueldos
- Con referencia a que no existen los elementos básicos de la relación laboral con la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
