CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
Concluyó solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el ilegítimo pronunciamiento de la sentencia y auto de vista emitido.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En principio, es menester aclarar al recurrente que, el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, establece que la casación puede ser en el fondo, en la forma o en ambos
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En principio, es menester aclarar al recurrente que, el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, establece que la casación puede ser en el fondo, en la forma o en ambos
- Auto Supremo Nº 148/2015-L
- Sucre, 29 de julio de 2015
- Expediente: OR. 549/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación y nulidad
- Que en el proceso se ha demostrado que no existen los elementos básicos de la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- La diferenciación existente entre ambos, es la siguiente: el recurso de casación en el fondo,
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro
- En cuanto a la denuncia de que la demanda fue interpuesta por pago de sueldos
- Con referencia a que no existen los elementos básicos de la relación laboral con la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
