CONSIDERANDO I: Que habiendo sido extraviado el expediente original, los magistrados de la Sala Social
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El expediente en copias y fotocopias legalizadas, en el cual constan: auto de fs. 3 que dispone la reposición de obrados; el recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 74, interpuesto el Ex Banco del Estado representado por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, contra el Auto de Vista RES. A.V. Nº 135/09 SSA-I de 15 de junio, (fs. 20 a 21, repetido a fs. 55-56 y 71-72), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Oscar Jesús Caero Lujan contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 76 a 77, el auto de fs. 22 que concedió el recurso, el proceso de reposición que se declara cumplido; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que habiendo sido extraviado el expediente original, los magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal de Justicia por auto de fs. 3, de 15 de julio de 2014, dispusieron la reposición del expediente extraviado, cumpliéndose al efecto con las diligencias encomendadas cursando en autos copias y fotocopias legalizadas de los principales actuados a fin de emitirse el correspondiente Auto Supremo
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El expediente en copias y fotocopias legalizadas, en el cual constan: auto de fs. 3 que dispone la reposición de obrados; el recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 74, interpuesto el Ex Banco del Estado representado por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, contra el Auto de Vista RES. A.V. Nº 135/09 SSA-I de 15 de junio, (fs. 20 a 21, repetido a fs. 55-56 y 71-72), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Oscar Jesús Caero Lujan contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 76 a 77, el auto de fs. 22 que concedió el recurso, el proceso de reposición que se declara cumplido; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que habiendo sido extraviado el expediente original, los magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal de Justicia por auto de fs. 3, de 15 de julio de 2014, dispusieron la reposición del expediente extraviado, cumpliéndose al efecto con las diligencias encomendadas cursando en autos copias y fotocopias legalizadas de los principales actuados a fin de emitirse el correspondiente Auto Supremo
- Auto Supremo Nº 155/2015-L
- Expediente: LPZ. 699/2009
- CONSIDERANDO I: Que habiendo sido extraviado el expediente original, los magistrados de la Sala Social
- Tramitado el proceso laboral, luego de haber sido anulado el proceso por no haberse dado
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Expresa que no se dio cumplimiento al principio de inmediatez previsto en la Constitución Política
- Indica que el Tribunal de apelación de forma anómala liberó de costas procesales a la
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 135/09 de 15 de junio de
- Al respecto la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el Auto
- En relación al art
- En referencia al incumplimiento del principio de inmediatez previsto en la Constitución Política del Estado,
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal de apelación de forma anómala liberó de
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
