Expresa que no se dio cumplimiento al principio de inmediatez previsto en la Constitución Política
Expresa que no se dio cumplimiento al principio de inmediatez previsto en la Constitución Política del Estado, dado que el proceso estuvo paralizado por más de siete años y cinco meses, motivando que por la inacción opere la prescripción, porque sobre la base del principio de preclusión de los derechos para accionar, ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, por lo que el auto de vista recurrido contiene violación e interpretación errónea de la ley, acto previsto por el art. 253 inc. 1) del adjetivo Civil
- Auto Supremo Nº 155/2015-L
- Expediente: LPZ. 699/2009
- CONSIDERANDO I: Que habiendo sido extraviado el expediente original, los magistrados de la Sala Social
- Tramitado el proceso laboral, luego de haber sido anulado el proceso por no haberse dado
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Expresa que no se dio cumplimiento al principio de inmediatez previsto en la Constitución Política
- Indica que el Tribunal de apelación de forma anómala liberó de costas procesales a la
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 135/09 de 15 de junio de
- Al respecto la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el Auto
- En relación al art
- En referencia al incumplimiento del principio de inmediatez previsto en la Constitución Política del Estado,
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal de apelación de forma anómala liberó de
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
