Tramitado el proceso laboral, luego de haber sido anulado el proceso por no haberse dado
Tramitado el proceso laboral, luego de haber sido anulado el proceso por no haberse dado intervención al Ministerio Público, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió nueva Sentencia Nº 01/2008 de 5 de enero (fs. 66 a 67), declarando probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de pago y prescripción, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 16.841,66 por concepto de desahucio, indemnización de 5 meses y 23 días y aguinaldo por duodécimas, suma que en ejecución de fallos será actualizada de conformidad a lo dispuesto por el Decreto supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- Auto Supremo Nº 155/2015-L
- Expediente: LPZ. 699/2009
- CONSIDERANDO I: Que habiendo sido extraviado el expediente original, los magistrados de la Sala Social
- Tramitado el proceso laboral, luego de haber sido anulado el proceso por no haberse dado
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Expresa que no se dio cumplimiento al principio de inmediatez previsto en la Constitución Política
- Indica que el Tribunal de apelación de forma anómala liberó de costas procesales a la
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 135/09 de 15 de junio de
- Al respecto la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el Auto
- En relación al art
- En referencia al incumplimiento del principio de inmediatez previsto en la Constitución Política del Estado,
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal de apelación de forma anómala liberó de
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
