El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su representante legal a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 74, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Acusa errónea interpretación y aplicación de la norma en el trámite de la excepción de prescripción, porque el art. 120 de la Ley General del Trabajo establece que no solo prescribe el derecho de los trabajadores en el plazo de dos años, sino también prescribe la acción, siendo diferente la prescripción de la acción a la renuncia de ésta, llegándose a infringir el art. 1495 del Código Civil por incumplimiento a dicha norma
Acusa errónea interpretación y aplicación de la norma en el trámite de la excepción de prescripción, porque el art. 120 de la Ley General del Trabajo establece que no solo prescribe el derecho de los trabajadores en el plazo de dos años, sino también prescribe la acción, siendo diferente la prescripción de la acción a la renuncia de ésta, llegándose a infringir el art. 1495 del Código Civil por incumplimiento a dicha norma
- Auto Supremo Nº 155/2015-L
- Expediente: LPZ. 699/2009
- CONSIDERANDO I: Que habiendo sido extraviado el expediente original, los magistrados de la Sala Social
- Tramitado el proceso laboral, luego de haber sido anulado el proceso por no haberse dado
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Expresa que no se dio cumplimiento al principio de inmediatez previsto en la Constitución Política
- Indica que el Tribunal de apelación de forma anómala liberó de costas procesales a la
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 135/09 de 15 de junio de
- Al respecto la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el Auto
- En relación al art
- En referencia al incumplimiento del principio de inmediatez previsto en la Constitución Política del Estado,
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal de apelación de forma anómala liberó de
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
