En relación al art
En relación al art. 1495 del Código Civil que indica fue infringido, debe tenerse presente que en materia laboral, la prescripción se rige por normas específicas como son el art. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 163 de su Decreto Reglamentario, por lo que de conformidad a lo establecido por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y el Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal laboral.”, el art. 1495 del Código Civil no es aplicable en la materia, siendo por tanto impertinente la acusación de violación de dicha normativa
- Auto Supremo Nº 155/2015-L
- Expediente: LPZ. 699/2009
- CONSIDERANDO I: Que habiendo sido extraviado el expediente original, los magistrados de la Sala Social
- Tramitado el proceso laboral, luego de haber sido anulado el proceso por no haberse dado
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Expresa que no se dio cumplimiento al principio de inmediatez previsto en la Constitución Política
- Indica que el Tribunal de apelación de forma anómala liberó de costas procesales a la
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 135/09 de 15 de junio de
- Al respecto la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el Auto
- En relación al art
- En referencia al incumplimiento del principio de inmediatez previsto en la Constitución Política del Estado,
- Respecto a la aseveración de que el Tribunal de apelación de forma anómala liberó de
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
