Auto Supremo AS/0155/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2015-L

Fecha: 10-Jul-2015

Respecto a la aseveración de que el Tribunal de apelación de forma anómala liberó de

En ese contexto, en relación al principio de inmediatez consagrado entre otros en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado (2009), el mismo que se encuentra relacionado con el debido proceso y el derecho a la defensa, cabe transcribir a efectos de ilustración, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1227/2003-R de 26 de agosto de 2003 que indica: “…La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes.”
Respecto a la aseveración de que el Tribunal de apelación de forma anómala liberó de costas procesales a la contraparte, no obstante de revocar la sentencia, hecho que debió originar la condenación de costas al demandante y sanción contra el juez a quo, por la previsión del art. 199 del Código de Procedimiento Civil; resulta no ser evidente lo afirmado por el recurrente, por cuanto es de aplicación cuando el demandante o el demandado es el Estado o una institución pública, el art. 39 de la Ley Nº 1178