CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 130, interpuesto por Rady Echeverría Caballero, contra el Auto de Vista Nº 76 de 31 de marzo de 2010 cursante de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación seguido por el recurrente, contra la Fundación “Casa del Almendro”, la respuesta de fs. 131, el auto de fs. 132, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 86 de 27 de octubre de 2009 de fs. 107 a 108, declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiendo que la Fundación “Casa del Almendro”, pague a favor del actor, el monto de $us. 4.483.37.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, reintegro, bono de antigüedad y la multa del 30 %
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 130, interpuesto por Rady Echeverría Caballero, contra el Auto de Vista Nº 76 de 31 de marzo de 2010 cursante de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación seguido por el recurrente, contra la Fundación “Casa del Almendro”, la respuesta de fs. 131, el auto de fs. 132, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 86 de 27 de octubre de 2009 de fs. 107 a 108, declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiendo que la Fundación “Casa del Almendro”, pague a favor del actor, el monto de $us. 4.483.37.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, reintegro, bono de antigüedad y la multa del 30 %
- Auto Supremo Nº 169/2015-L
- Expediente: SCZ. 571/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandada cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rady Echeverría Caballero, por memorial de fs
- Que, de acuerdo a las pruebas, el fallo de segunda instancia constituye violación al art
- En este sentido, el tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia vulneró
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista por infracción
- A su vez, la Fundación Casa del Almendro, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos planteados en el recurso, previo estudio del proceso,
- Referente a la presunta contratación indebida por falta de título en provisión nacional, corresponde puntualizar
- En este sentido, si la parte demandada se percató de que el actor no tenía
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del
- Consiguientemente, siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo
- Sin multa ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
