En este sentido, si la parte demandada se percató de que el actor no tenía
En este sentido, si la parte demandada se percató de que el actor no tenía título de Psicólogo para ejercer el cargo para el que fue contratado, hecho que si bien, de acuerdo al art. 164 del Código Penal, constituye delito tipificado como ejercicio indebido de la profesión, éste debió ser denunciado ante las autoridades pertinentes, puesto que el art. 67 del Código Procesal del Trabajo señala: “En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendencia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras iniciadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral”. En tanto que el art. 59 del mismo cuerpo legal prescribe: “El juez, al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y con este criterio se interpretará las disposiciones del presente Código”. Normativa que no fue considerada por el tribunal de segunda instancia al emitir el auto de vista recurrido; además, no tomó en cuenta que, producida la desvinculación laboral; no le imposibilita ni le priva al trabajador a percibir la indemnización por el tiempo trabajado, ya que la misma es irrenunciable siendo un derecho de carácter social que alcanza a todo trabajador, siendo nula cualquier convención en contrario como dispone el art. 4 del Ley General del Trabajo, norma que precautela los derechos fundamentales y constitucionalizados en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado; por lo que en ese marco normativo, no se le puede negar el derecho a la indemnización; concluyendo que el auto de vista impugnado, al revocar la sentencia no tomó en cuenta dichos principios normativos constitucionales
- Auto Supremo Nº 169/2015-L
- Expediente: SCZ. 571/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandada cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rady Echeverría Caballero, por memorial de fs
- Que, de acuerdo a las pruebas, el fallo de segunda instancia constituye violación al art
- En este sentido, el tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia vulneró
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista por infracción
- A su vez, la Fundación Casa del Almendro, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos planteados en el recurso, previo estudio del proceso,
- Referente a la presunta contratación indebida por falta de título en provisión nacional, corresponde puntualizar
- En este sentido, si la parte demandada se percató de que el actor no tenía
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del
- Consiguientemente, siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo
- Sin multa ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
