Auto Supremo AS/0169/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En este sentido, si la parte demandada se percató de que el actor no tenía

En este sentido, si la parte demandada se percató de que el actor no tenía título de Psicólogo para ejercer el cargo para el que fue contratado, hecho que si bien, de acuerdo al art. 164 del Código Penal, constituye delito tipificado como ejercicio indebido de la profesión, éste debió ser denunciado ante las autoridades pertinentes, puesto que el art. 67 del Código Procesal del Trabajo señala: “En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendencia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras iniciadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral”. En tanto que el art. 59 del mismo cuerpo legal prescribe: “El juez, al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y con este criterio se interpretará las disposiciones del presente Código”. Normativa que no fue considerada por el tribunal de segunda instancia al emitir el auto de vista recurrido; además, no tomó en cuenta que, producida la desvinculación laboral; no le imposibilita ni le priva al trabajador a percibir la indemnización por el tiempo trabajado, ya que la misma es irrenunciable siendo un derecho de carácter social que alcanza a todo trabajador, siendo nula cualquier convención en contrario como dispone el art. 4 del Ley General del Trabajo, norma que precautela los derechos fundamentales y constitucionalizados en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado; por lo que en ese marco normativo, no se le puede negar el derecho a la indemnización; concluyendo que el auto de vista impugnado, al revocar la sentencia no tomó en cuenta dichos principios normativos constitucionales