Auto Supremo AS/0169/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Que, de acuerdo a las pruebas, el fallo de segunda instancia constituye violación al art

Que, de acuerdo a las pruebas, el fallo de segunda instancia constituye violación al art. 4 de la LGT y 48. III de la CPE e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al señalar que si bien el actor trabajó en la institución demandada, en ninguna parte de la demanda se demuestra que lo hizo como psicólogo, por el contrario, el demandante sostuvo que, si bien trabajó en la institución demandada, fue como coordinador de orientación familiar, pues la empresa demandada no presentó un solo documento donde se demuestre que el actor hubiera atendido y firmado como psicólogo, basándose en un contrato privado en el que falsificaron su firma donde erróneamente insertaron la profesión de psicólogo y que su retiro de la institución demandada fue voluntario, hecho que demuestra inseguridad jurídica violatoria y atentatoria a los derechos del trabajador y a la inversión de la prueba, incurriéndose en error de derecho al no interpretar los arts. 66 y 150 del CPT, toda vez que su retiro fue por reducción de sueldos, extremo que no fue desvirtuado y solo el vocal relator presumió que fue así, como si estuviera en materia penal pero a favor del acusador y no del reo