Que, de acuerdo a las pruebas, el fallo de segunda instancia constituye violación al art
Que, de acuerdo a las pruebas, el fallo de segunda instancia constituye violación al art. 4 de la LGT y 48. III de la CPE e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al señalar que si bien el actor trabajó en la institución demandada, en ninguna parte de la demanda se demuestra que lo hizo como psicólogo, por el contrario, el demandante sostuvo que, si bien trabajó en la institución demandada, fue como coordinador de orientación familiar, pues la empresa demandada no presentó un solo documento donde se demuestre que el actor hubiera atendido y firmado como psicólogo, basándose en un contrato privado en el que falsificaron su firma donde erróneamente insertaron la profesión de psicólogo y que su retiro de la institución demandada fue voluntario, hecho que demuestra inseguridad jurídica violatoria y atentatoria a los derechos del trabajador y a la inversión de la prueba, incurriéndose en error de derecho al no interpretar los arts. 66 y 150 del CPT, toda vez que su retiro fue por reducción de sueldos, extremo que no fue desvirtuado y solo el vocal relator presumió que fue así, como si estuviera en materia penal pero a favor del acusador y no del reo
- Auto Supremo Nº 169/2015-L
- Expediente: SCZ. 571/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandada cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rady Echeverría Caballero, por memorial de fs
- Que, de acuerdo a las pruebas, el fallo de segunda instancia constituye violación al art
- En este sentido, el tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia vulneró
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista por infracción
- A su vez, la Fundación Casa del Almendro, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos planteados en el recurso, previo estudio del proceso,
- Referente a la presunta contratación indebida por falta de título en provisión nacional, corresponde puntualizar
- En este sentido, si la parte demandada se percató de que el actor no tenía
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del
- Consiguientemente, siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo
- Sin multa ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
