En este sentido, el tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia vulneró
Sobre las declaraciones de los testigos de descargo, señaló que no se analizó las tachas a los mismos por ser trabajadores de la empresa demandada, de conformidad con los arts. 446. 2) y 3) del CPC, tacha que no fue observada, que no se demostró la rebaja de sueldo, lo que demuestra otra interpretación errónea e indebida.
En este sentido, el tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia vulneró los principios jurídicos de los arts. 2, 4 y 7 de la LGT, 48. III de la CPE, al evidenciarse que no se hizo una correcta interpretación y valoración de las pruebas, toda vez que los derechos de los trabajadores de acuerdo a la normativa citada, son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
En este sentido, el tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia vulneró los principios jurídicos de los arts. 2, 4 y 7 de la LGT, 48. III de la CPE, al evidenciarse que no se hizo una correcta interpretación y valoración de las pruebas, toda vez que los derechos de los trabajadores de acuerdo a la normativa citada, son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- Auto Supremo Nº 169/2015-L
- Expediente: SCZ. 571/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandada cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rady Echeverría Caballero, por memorial de fs
- Que, de acuerdo a las pruebas, el fallo de segunda instancia constituye violación al art
- En este sentido, el tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia vulneró
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista por infracción
- A su vez, la Fundación Casa del Almendro, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos planteados en el recurso, previo estudio del proceso,
- Referente a la presunta contratación indebida por falta de título en provisión nacional, corresponde puntualizar
- En este sentido, si la parte demandada se percató de que el actor no tenía
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del
- Consiguientemente, siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo
- Sin multa ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
