Referente a la presunta contratación indebida por falta de título en provisión nacional, corresponde puntualizar
Referente a la presunta contratación indebida por falta de título en provisión nacional, corresponde puntualizar que el responsable de dicha contratación o designación es la persona que lo contrató, pues si el actor no cumplía con el perfil requerido para asumir el cargo, se debió realizar esta observación en el momento de su contratación, aspecto que no es atribuible al trabajador, salvo que hubiese presentado documentación fraguada, situación que en el proceso no se ha demostrado, toda vez que conforme determinan los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de la inversión de la prueba, en materia social corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, aspecto que no sucedió en el caso presente
- Auto Supremo Nº 169/2015-L
- Expediente: SCZ. 571/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandada cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rady Echeverría Caballero, por memorial de fs
- Que, de acuerdo a las pruebas, el fallo de segunda instancia constituye violación al art
- En este sentido, el tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia vulneró
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista por infracción
- A su vez, la Fundación Casa del Almendro, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos planteados en el recurso, previo estudio del proceso,
- Referente a la presunta contratación indebida por falta de título en provisión nacional, corresponde puntualizar
- En este sentido, si la parte demandada se percató de que el actor no tenía
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del
- Consiguientemente, siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo
- Sin multa ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
