Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rady Echeverría Caballero, por memorial de fs
Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rady Echeverría Caballero, por memorial de fs. 129 a 130, interpone recurso de casación en el fondo, denunciando lo siguiente:
Que, de conformidad a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, la inversión de la prueba corresponde al empleador, señalando que, los argumentos del auto de vista se redactaron con interpretación errónea violatoria y atentatoria a los derechos que la ley reconoce a los trabajadores los que son irrenunciables conforme prevé la Constitución Política del Estado
Que, de conformidad a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, la inversión de la prueba corresponde al empleador, señalando que, los argumentos del auto de vista se redactaron con interpretación errónea violatoria y atentatoria a los derechos que la ley reconoce a los trabajadores los que son irrenunciables conforme prevé la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 169/2015-L
- Expediente: SCZ. 571/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandada cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rady Echeverría Caballero, por memorial de fs
- Que, de acuerdo a las pruebas, el fallo de segunda instancia constituye violación al art
- En este sentido, el tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia vulneró
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista por infracción
- A su vez, la Fundación Casa del Almendro, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos planteados en el recurso, previo estudio del proceso,
- Referente a la presunta contratación indebida por falta de título en provisión nacional, corresponde puntualizar
- En este sentido, si la parte demandada se percató de que el actor no tenía
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del
- Consiguientemente, siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo
- Sin multa ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
