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    Auto Supremo AS/0190/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0190/2015-L

    Fecha: 29-Jul-2015

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    • Auto Supremo Nº 190/2015-L
    • Expediente: PTS. 613/2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
    • Que, resolviendo la apelación de fs
    • Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
    • Que el vocal de sala también perdió competencia, puesto que el expediente fue sorteado el
    • En el fondo, citando lo previsto en el art
    • Que no tienen facultad ni atribución alguna los Ministros que intervinieron en la emisión de
    • En merito a lo señalado, el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, incurrió en
    • También expresan que, no corresponde el desahucio, indemnización ni duodécimas de aguinaldo, porque los actores
    • Que no corresponde el pago de sueldos devengados por infracción del art
    • Tampoco corresponde el incremento salarial, porque los actores ingresaron a trabajar en abril de 2007,
    • Por esta razón, solicitó a la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista
    • A su vez, Ibon Martha Morales de Ortega y Geysol Leticia Ortega Escalera en representación
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
    • Respecto a la solicitud de nulidad de la sentencia por haber sido supuestamente pronunciada con
    • Como se puede advertir, el proceso ingresó a despacho el 4 de octubre de 2008,
    • Acerca de la solicitud de nulidad del auto de vista recurrido por haber sido pronunciado
    • Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo
    • En relación a que no corresponde el pago de desahucio, indemnización ni duodécimas de aguinaldo,
    • Al respecto, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los actores a tiempo de interponer
    • En este entendido, corresponde hacer notar que, conforme a la interpretación efectuada por los juzgadores
    • Con relación a que no correspondería el pago de salarios devengados, porque los actores habrían
    • Respecto al incremento salarial de la gestión mayo a diciembre de 2007, concedido en sentencia
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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