Auto Supremo AS/0190/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

También expresan que, no corresponde el desahucio, indemnización ni duodécimas de aguinaldo, porque los actores

También expresan que, no corresponde el desahucio, indemnización ni duodécimas de aguinaldo, porque los actores se retiraron voluntariamente de su fuente laboral, ya que este derecho procede cuando hay despido, conforme a lo previsto en el art. 13 de la LGT, situación que no se dio en el presente caso, mucho más si son responsables de la destrucción de la chancadora, en este sentido, al no haber máquina de trabajo y por el retiro voluntario, no son acreedores al desahucio, indemnización por el tiempo de servicios ni las duodécimas de aguinaldo, inclusive, en aplicación del art. 16. a) de la LGT, infringida por el tribunal ad quem