Auto Supremo AS/0190/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que

Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del Código de Procedimiento Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por esta Corte Suprema, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir “no hay nulidad sin perjuicio”; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; que en el caso de autos, dentro la tramitación de la causa no se advierte violación a las formas esenciales del proceso, ni se incurrió en infracciones procedimentales, mucho menos vulneró el derecho de defensa de las partes tampoco el debido proceso, por cuanto el auto de vista cumplió el principio de congruencia, exhaustividad y pertinencia prevista en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, lo que demuestra que el recurso de casación en la forma deviene en infundado; por esta razón se pasa a analizar la casación en el fondo