Como se puede advertir, el proceso ingresó a despacho el 4 de octubre de 2008,
Como se puede advertir, el proceso ingresó a despacho el 4 de octubre de 2008, y la sentencia fue dictada el trece (13) del mismo mes y año, a los nueve (9) días después de haber ingresado el expediente a despacho; vale decir, dentro del término establecido en el art. 79 del adjetivo laboral, al señalar que las sentencias serán dictadas dentro el plazo máximo de 10 días, además de haberse cumplido con lo establecido en los arts. 80 y 201 del Código Procesal del Trabajo, puesto que para establecer el cómputo de los 10 días que tiene el juez para emitir sentencia es a partir de la nota en la cual el secretario consigna la fecha en que el expediente pasa a despacho y no así a la finalización del periodo probatorio como alega la parte recurrente, de donde se constata que el juez a quo emitió su resolución dentro de los diez (10) días previsto por ley, no siendo evidente la acusación planteada
- Auto Supremo Nº 190/2015-L
- Expediente: PTS. 613/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- Que el vocal de sala también perdió competencia, puesto que el expediente fue sorteado el
- En el fondo, citando lo previsto en el art
- Que no tienen facultad ni atribución alguna los Ministros que intervinieron en la emisión de
- En merito a lo señalado, el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, incurrió en
- También expresan que, no corresponde el desahucio, indemnización ni duodécimas de aguinaldo, porque los actores
- Que no corresponde el pago de sueldos devengados por infracción del art
- Tampoco corresponde el incremento salarial, porque los actores ingresaron a trabajar en abril de 2007,
- Por esta razón, solicitó a la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista
- A su vez, Ibon Martha Morales de Ortega y Geysol Leticia Ortega Escalera en representación
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Respecto a la solicitud de nulidad de la sentencia por haber sido supuestamente pronunciada con
- Como se puede advertir, el proceso ingresó a despacho el 4 de octubre de 2008,
- Acerca de la solicitud de nulidad del auto de vista recurrido por haber sido pronunciado
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En relación a que no corresponde el pago de desahucio, indemnización ni duodécimas de aguinaldo,
- Al respecto, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los actores a tiempo de interponer
- En este entendido, corresponde hacer notar que, conforme a la interpretación efectuada por los juzgadores
- Con relación a que no correspondería el pago de salarios devengados, porque los actores habrían
- Respecto al incremento salarial de la gestión mayo a diciembre de 2007, concedido en sentencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
