Auto Supremo AS/0190/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Con relación a que no correspondería el pago de salarios devengados, porque los actores habrían

Con relación a que no correspondería el pago de salarios devengados, porque los actores habrían dejado de trabajar desde enero hasta la fecha de sus retiros, afirmación realizada al amparo del art. 52 de la LGT, no es evidente, toda vez que, de los datos del proceso, se comprobó que los actores trabajaron hasta el 18 de mayo de 2008, toda vez que no cursa en obrados prueba que demuestre lo contrario, extremo que fue debidamente analizado por el juez a quo y confirmado por el auto de vista recurrido, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de manera correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, razón por la que corresponde el pago de salarios devengados, toda vez que los derechos y beneficios sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, conforme previene el art. 162-II de la CPE de 1967, mantenido en el art. 48 de la Constitución vigente, concordante con el art. 4 de la LGT