Auto Supremo AS/0190/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En este entendido, corresponde hacer notar que, conforme a la interpretación efectuada por los juzgadores

En este entendido, corresponde hacer notar que, conforme a la interpretación efectuada por los juzgadores de instancia, efectivamente la no cancelación de los sueldos del demandante por los meses adeudados constituye retiro indirecto, dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo en lo dispuesto por el art. 53 de la Ley General del Trabajo señalando que, los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos, en el caso presente al no haberles cancelado sus salarios a los actores por los meses de enero a mayo, corresponde al pago del desahucio e indemnización conforme determinan los arts. 12 y 13 de la LGT, así también las duodécimas de aguinaldo, por no haber cancelado en forma oportuna, toda vez que estos aspectos no fueron desvirtuados por la entidad demandada como correspondía hacerlo de conformidad con los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba, por lo que no son evidentes las violaciones acusadas en el recurso de casación al no encontrarse como cierta la infracción aludida sobre este punto