A ello, corresponde puntualizar que, si bien existe contradicción en cuanto a la prescripción de
A ello, corresponde puntualizar que, si bien existe contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales, ya que por una parte los arts. 120 de la LGT y 163 de su DR-LGT prevé un plazo de prescripción de 2 años para que el trabajador interponga una acción para reclamar sus derechos vulnerados, por otra parte se tiene a la CPE que en su art. 48.IV establece la imprescriptibilidad de los derechos labores; corresponde precisar que sólo en el caso de que el cómputo de los dos años se haya producido antes de la vigencia de la CPE de 7 de febrero de 2009, debe aplicarse la prescripción señalada en la LGT y su DR-LGT, guardando relación con lo señalado por el art. 123 de la CPE en cuanto a la retroactividad de la ley, hecho que no aconteció en el caso presente, ya que la desvinculación de la relación laboral se produjo el 31 de agosto de 1998, teniendo el demandante el plazo de dos años a partir de esa fecha para interponer la demanda y evitar la prescripción de sus derechos, es decir, hasta el 31 de agosto de 2000, hecho que no aconteció en el caso que se analiza, toda vez que la demanda laboral fue interpuesta recién el 25 de octubre de 2011, cuando ya había prescrito su derecho para hacerlo
- Auto Supremo Nº 209/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.22/2015
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante legal del demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En este entendido señaló, que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales del
- Concluyó manifestando la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la
- En este contexto, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción, se debe tomar
- Por otra parte, respecto a la aplicación de la normativa prevista en los arts
- A ello, corresponde puntualizar que, si bien existe contradicción en cuanto a la prescripción de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
