Auto Supremo AS/0209/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015

Fecha: 23-Jul-2015

A ello, corresponde puntualizar que, si bien existe contradicción en cuanto a la prescripción de

A ello, corresponde puntualizar que, si bien existe contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales, ya que por una parte los arts. 120 de la LGT y 163 de su DR-LGT prevé un plazo de prescripción de 2 años para que el trabajador interponga una acción para reclamar sus derechos vulnerados, por otra parte se tiene a la CPE que en su art. 48.IV establece la imprescriptibilidad de los derechos labores; corresponde precisar que sólo en el caso de que el cómputo de los dos años se haya producido antes de la vigencia de la CPE de 7 de febrero de 2009, debe aplicarse la prescripción señalada en la LGT y su DR-LGT, guardando relación con lo señalado por el art. 123 de la CPE en cuanto a la retroactividad de la ley, hecho que no aconteció en el caso presente, ya que la desvinculación de la relación laboral se produjo el 31 de agosto de 1998, teniendo el demandante el plazo de dos años a partir de esa fecha para interponer la demanda y evitar la prescripción de sus derechos, es decir, hasta el 31 de agosto de 2000, hecho que no aconteció en el caso que se analiza, toda vez que la demanda laboral fue interpuesta recién el 25 de octubre de 2011, cuando ya había prescrito su derecho para hacerlo