Al respecto, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la
Al respecto, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la causa, se tiene que el actor, ingresó a trabajar en Industrias Agrícolas Bermejo, dependiente de la ex Prefectura de Tarija, ahora Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, a partir del 17 de enero de 1975 hasta el 31 de enero de 1992 en periodos de Pre Zabra y Zafra con contrato Transitorio, y desde el 01 de febrero de 1992 hasta el 31 de agosto de 1998 con contrato permanente, ocupando el último cargo de Encargado de Turno en el departamento de destilería dependiente de la Gerencia Técnica, fecha en que fue despedido de manera intempestiva, razón por la cual decidió iniciar la presente acción, demandando el pago de sus derechos y beneficios sociales, amparado en los arts. 46 y 48 de la CPE, 4 de la LGT y por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 209/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.22/2015
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante legal del demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En este entendido señaló, que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales del
- Concluyó manifestando la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la
- En este contexto, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción, se debe tomar
- Por otra parte, respecto a la aplicación de la normativa prevista en los arts
- A ello, corresponde puntualizar que, si bien existe contradicción en cuanto a la prescripción de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
