Por otra parte, respecto a la aplicación de la normativa prevista en los arts
Por otra parte, respecto a la aplicación de la normativa prevista en los arts. 46, 48 y 123 de la CPE de 7 de febrero de 2009, sobre los cuales el recurrente pretende justificar la imprescriptibilidad de sus derechos y beneficios sociales demandados, estas disposiciones constitucionales no son aplicables al caso presente, por ser posterior a los hechos que se juzga; por lo que debe aclararse que, si bien el art. 48.IV del citado ut supra establece: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”, dicha normativa no hace alusión a su aplicación retroactiva, teniendo efectos a partir de su publicación, es decir desde el 7 de febrero de 2009
- Auto Supremo Nº 209/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.22/2015
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante legal del demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En este entendido señaló, que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales del
- Concluyó manifestando la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la
- En este contexto, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción, se debe tomar
- Por otra parte, respecto a la aplicación de la normativa prevista en los arts
- A ello, corresponde puntualizar que, si bien existe contradicción en cuanto a la prescripción de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
