Auto Supremo AS/0209/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015

Fecha: 23-Jul-2015

Por otra parte, respecto a la aplicación de la normativa prevista en los arts

Por otra parte, respecto a la aplicación de la normativa prevista en los arts. 46, 48 y 123 de la CPE de 7 de febrero de 2009, sobre los cuales el recurrente pretende justificar la imprescriptibilidad de sus derechos y beneficios sociales demandados, estas disposiciones constitucionales no son aplicables al caso presente, por ser posterior a los hechos que se juzga; por lo que debe aclararse que, si bien el art. 48.IV del citado ut supra establece: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”, dicha normativa no hace alusión a su aplicación retroactiva, teniendo efectos a partir de su publicación, es decir desde el 7 de febrero de 2009