Auto Supremo AS/0209/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015

Fecha: 23-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

A mayor abundamiento, respecto a la interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, en el que se alega la aplicación retroactiva de la norma laboral, el principio in dubio pro operario y la aplicación de la norma más favorable, al presente corresponde puntualizar que no se puede aplicar al caso presente lo previsto en la CPE de 7 de febrero de 2009, como se señaló precedentemente, porque los hechos objeto de juzgamiento se regían por la CPE de 1967, y aplicar en sentido contrario implicaría vulnerar la seguridad jurídica de los litigantes en primer lugar, y en segundo, porque a la conclusión de la relación laboral que es el sustento de los derechos del demandante, no existía la CPE de 2009; encontrándose la norma más favorable en ese entonces en el art. 162 de la CPE de 1967, que no determinaba de ninguna manera la imprescriptibilidad de los derechos laborales de los trabajadores; por lo que se advierte que los de instancia realizaron una interpretación adecuada de la norma a tiempo de emitir sus resoluciones; además de que este razonamiento ha sido adoptado por este Tribunal Supremo en casos similares donde se resolvieron de la misma manera, entre las cuales se tienen los AASS Nos 535 de 10 de diciembre de 2010, 224 de 3 de julio de 2012 y 007/2013 de 1 de febrero de 2013, entre otros.
Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en interpretaciones erróneas y violaciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver conforme facultan los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 130 a 132. Con costas