POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
A mayor abundamiento, respecto a la interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, en el que se alega la aplicación retroactiva de la norma laboral, el principio in dubio pro operario y la aplicación de la norma más favorable, al presente corresponde puntualizar que no se puede aplicar al caso presente lo previsto en la CPE de 7 de febrero de 2009, como se señaló precedentemente, porque los hechos objeto de juzgamiento se regían por la CPE de 1967, y aplicar en sentido contrario implicaría vulnerar la seguridad jurídica de los litigantes en primer lugar, y en segundo, porque a la conclusión de la relación laboral que es el sustento de los derechos del demandante, no existía la CPE de 2009; encontrándose la norma más favorable en ese entonces en el art. 162 de la CPE de 1967, que no determinaba de ninguna manera la imprescriptibilidad de los derechos laborales de los trabajadores; por lo que se advierte que los de instancia realizaron una interpretación adecuada de la norma a tiempo de emitir sus resoluciones; además de que este razonamiento ha sido adoptado por este Tribunal Supremo en casos similares donde se resolvieron de la misma manera, entre las cuales se tienen los AASS Nos 535 de 10 de diciembre de 2010, 224 de 3 de julio de 2012 y 007/2013 de 1 de febrero de 2013, entre otros.
Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en interpretaciones erróneas y violaciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver conforme facultan los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 130 a 132. Con costas
Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en interpretaciones erróneas y violaciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver conforme facultan los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 130 a 132. Con costas
- Auto Supremo Nº 209/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.22/2015
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante legal del demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En este entendido señaló, que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales del
- Concluyó manifestando la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la
- En este contexto, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción, se debe tomar
- Por otra parte, respecto a la aplicación de la normativa prevista en los arts
- A ello, corresponde puntualizar que, si bien existe contradicción en cuanto a la prescripción de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
