En este entendido señaló, que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales del
En este entendido señaló, que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales del demandante efectuada por los juzgadores de instancia, quienes con una miopía total, se prestaron a distorsionar las leyes laborales vigentes, con el propósito de favorecer a la entidad demandada, violando, transgrediendo, quebrantando y cercenando los arts. 46 y 48 de la CPE, señalando como uno de los principios fundamentales de los derechos del trabajador el “in dubio pro operario”, y el de la regla más favorable, de tal manera nos da a entender que si en un caso particular existen dos normas, se debe aplicar la que más favorezca al trabajador, violando este principio así como el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Auto Supremo Nº 209/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.22/2015
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante legal del demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En este entendido señaló, que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales del
- Concluyó manifestando la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la
- En este contexto, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción, se debe tomar
- Por otra parte, respecto a la aplicación de la normativa prevista en los arts
- A ello, corresponde puntualizar que, si bien existe contradicción en cuanto a la prescripción de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
