a) Por Sentencia 25/2009 de 30 de octubre, el Juez Tercero de Sentencia de la
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 25/2009 de 30 de octubre, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 323 a 329), por la que declaró a Cecilia Hozana Mariaca Mencias, autora de la comisión del delito de Despojo de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año y tres meses, más multa de cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, con costas y daños a ser calificados en ejecución de Sentencia; resolución que fue corregida por Auto de 5 de noviembre de 2009 (fs. 333 vta.) en vía de Aclaración y Enmienda, aclarando que el delito por el cual se condenó a la imputada es Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, tipificado por el art. 298 del CP
- Por memorial presentado el 22 de abril del 2010, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 25/2009 de 30 de octubre, el Juez Tercero de Sentencia de la
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 16 de abril del
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el petitorio de su recurso de casación, la recurrente además de reiterar los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
- En cuanto a la cita de las Sentencias constitucionales 1036/2002-R, 253/2003-R, 399/2006-R
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
