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    Auto Supremo AS/0309/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0309/2015-RA-L

    Fecha: 06-Jul-2015

    En cuanto a la cita de las Sentencias constitucionales 1036/2002-R, 253/2003-R, 399/2006-R


    En cuanto a la cita de las Sentencias constitucionales 1036/2002-R, 253/2003-R, 399/2006-R., 1036/2002-R, 0253/2003-R y “0537/2020-R” (sic), se debe aclarar a la recurrente, que por disposición del art. 416 del CPP, los mismos no tienen calidad de precedente
    • Por memorial presentado el 22 de abril del 2010, cursantes de fs
    • a) Por Sentencia 25/2009 de 30 de octubre, el Juez Tercero de Sentencia de la
    • c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 16 de abril del
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • En el petitorio de su recurso de casación, la recurrente además de reiterar los Autos
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
    • En cuanto a la cita de las Sentencias constitucionales 1036/2002-R, 253/2003-R, 399/2006-R
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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