En cuanto a la cita de las Sentencias constitucionales 1036/2002-R, 253/2003-R, 399/2006-R
En cuanto a la cita de las Sentencias constitucionales 1036/2002-R, 253/2003-R, 399/2006-R., 1036/2002-R, 0253/2003-R y “0537/2020-R” (sic), se debe aclarar a la recurrente, que por disposición del art. 416 del CPP, los mismos no tienen calidad de precedente
- Por memorial presentado el 22 de abril del 2010, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 25/2009 de 30 de octubre, el Juez Tercero de Sentencia de la
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 16 de abril del
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el petitorio de su recurso de casación, la recurrente además de reiterar los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
- En cuanto a la cita de las Sentencias constitucionales 1036/2002-R, 253/2003-R, 399/2006-R
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
