Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cecilia Hozana Mariaca Mencias, de fs. 496 a 506.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 22 de abril del 2010, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 25/2009 de 30 de octubre, el Juez Tercero de Sentencia de la
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 16 de abril del
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el petitorio de su recurso de casación, la recurrente además de reiterar los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
- En cuanto a la cita de las Sentencias constitucionales 1036/2002-R, 253/2003-R, 399/2006-R
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
