Por memorial presentado el 22 de abril del 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 309/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 72/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Cecilia Hozana Mariaca Mencias
Delito : Allanamiento de Domicilio o sus dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de abril del 2010, cursantes de fs. 496 a 506, Cecilia Hozana Mariaca Mencias, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2010 de 22 de marzo de 2010, de fs. 422 a 423 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Catacora de Zegarra contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado, por el art. 298 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 309/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 72/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Cecilia Hozana Mariaca Mencias
Delito : Allanamiento de Domicilio o sus dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de abril del 2010, cursantes de fs. 496 a 506, Cecilia Hozana Mariaca Mencias, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2010 de 22 de marzo de 2010, de fs. 422 a 423 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Catacora de Zegarra contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado, por el art. 298 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de abril del 2010, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 25/2009 de 30 de octubre, el Juez Tercero de Sentencia de la
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 16 de abril del
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el petitorio de su recurso de casación, la recurrente además de reiterar los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
- En cuanto a la cita de las Sentencias constitucionales 1036/2002-R, 253/2003-R, 399/2006-R
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
