c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 16 de abril del
b)Contra la referida Sentencia, la imputada Cecilia Hozana Mariaca Mencias y la acusadora particular Elena Catacora de Zegarra, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 341 a 351, y fs. 353 a 354 vta.), resueltos por Auto de Vista 20/2010 de 22 de marzo (fs. 422 a 423 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando improcedentes los recursos de apelación restringida, resolución sobre la cual la imputada, solicitó Explicación, Complementación y Enmienda, el cual es rechazado por Auto de 8 de abril del 2010 (fs. 429).
c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 16 de abril del 2010 (fs. 431), interpuso recurso de casación el día 22 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de abril del 2010, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 25/2009 de 30 de octubre, el Juez Tercero de Sentencia de la
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 16 de abril del
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el petitorio de su recurso de casación, la recurrente además de reiterar los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
- En cuanto a la cita de las Sentencias constitucionales 1036/2002-R, 253/2003-R, 399/2006-R
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
