Auto Supremo AS/0313/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

2) Agrega que los Tribunales de ambas instancias, en forma superficial se basaron en la


2) Agrega que los Tribunales de ambas instancias, en forma superficial se basaron en la “duda razonable”, puesto que el Tribunal de origen no dispuso que se nombre a un perito dirimidor, alegando que los testigos tampoco esclarecieron los hechos, cuando de su revisión se concluye que la supuesta venta nunca existió; lo que demuestra de forma clara la intencionalidad de mala fe de la acusada de forzar un documento fraudulento, del que no hizo faccionar el protocolo o el reconocimiento de firmas y rúbricas en forma inmediata