Por memorial presentado el 19 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 313/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 77/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Flora Murillo Murillo
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2010, cursante de fs. 515 a 516, Adelaida Mamani Vda. de Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 122/2010 de 26 de febrero, de fs. 509 a 512, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la recurrente, contra Flora Murillo Murillo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 313/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 77/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Flora Murillo Murillo
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2010, cursante de fs. 515 a 516, Adelaida Mamani Vda. de Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 122/2010 de 26 de febrero, de fs. 509 a 512, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la recurrente, contra Flora Murillo Murillo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la querellante Adelaida Mamani de Vásquez y el Ministerio Público,
- c) Notificada la apelante con el Auto de Vista el 14 de mayo de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que los Tribunales de ambas instancias, en forma superficial se basaron en la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, referido a la supuesta falta de
- En el segundo de los motivos denunciados, alega la recurrente que tanto el Tribunal de
- A más de lo señalado, corresponde agregar que, de la revisión de los argumentos descritos
- Sobre lo cual, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se
- En ese entendido, de la revisión del segundo motivo, tal como se demostró, al margen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
